No se aceptan órdenes superiores como justificación para cometer delitos de desaparición. Esto establece una clara responsabilidad individual en la comisión de estos delitos.
No constituyen causas de exclusión de los delitos establecidos en los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Segundo de esta Ley, ni de responsabilidad en términos de lo previsto en las disposiciones aplicables, la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten a la comisión de estos delitos.
En ningún caso pueden invocarse circunstancias especiales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, suspensión de derechos y sus garantías, perturbación grave de la paz pública, como causa de justificación o inculpabilidad para cometer los delitos a que se refiere esta Ley.
El Estado está obligado a garantizar que cualquier persona que se rehúse a obedecer una orden para cometer el delito de desaparición forzada no sea sancionada o sea objeto de ninguna represalia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La eliminación de la obediencia debida como defensa es un avance importante en la rendición de cuentas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de esta norma.
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