LGMDFP

Artículo 30. Penas por desaparición forzada

Este articulo establece las penas de prisión y multas para quienes cometan el delito de desaparición forzada. Incluye sanciones adicionales para servidores públicos.

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Texto Legal

Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28.

Adicionalmente, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las penas severas establecidas en este articulo subrayan la gravedad del delito. Los abogados deben estar preparados para negociar y argumentar en favor de sus clientes ante tales sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGMDFP?

Este articulo establece las penas de prisión y multas para quienes cometan el delito de desaparición forzada. Incluye sanciones adicionales para servidores públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Las penas severas establecidas en este articulo subrayan la gravedad del delito. Los abogados deben estar preparados para negociar y argumentar en favor de sus clientes ante tales sanciones.

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