LGMDFP

Artículo 43 Bis. Sanciones a particulares por incumplimiento

Los particulares que no proporcionen acceso a bases de datos o información requerida por la Ley serán sancionados con multas significativas. Esto busca asegurar la colaboración de todos los actores.

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Texto Legal

El incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con esta Ley se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo cual será verificado y sancionado por la Secretaría de Gobernación. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre particulares y autoridades, lo que puede ser un punto clave para abogados que asesoren a empresas o individuos en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 Bis del LGMDFP?

Los particulares que no proporcionen acceso a bases de datos o información requerida por la Ley serán sancionados con multas significativas. Esto busca asegurar la colaboración de todos los actores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 Bis de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre particulares y autoridades, lo que puede ser un punto clave para abogados que asesoren a empresas o individuos en estos casos.

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