Los integrantes del Consejo Ciudadano ejercen sus funciones de forma honorífica y sin recibir compensación económica. Deben elegir a un coordinador para sus sesiones.
Quienes integren el Consejo Ciudadano ejercerán su función en forma honorífica, y no deben recibir emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño. Párrafo reformado DOF 28-04-2022
Quienes integren el Consejo Ciudadano deben elegir a quien coordine los trabajos de sus sesiones, por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año. Párrafo reformado DOF 28-04-2022
El Consejo Ciudadano emitirá sus reglas de funcionamiento en las que determinará los requisitos y procedimientos para nombrar a la persona titular de la Secretaría Técnica, la convocatoria a sus sesiones bimestrales y contenidos del orden del día de cada sesión. Párrafo reformado DOF 28-04-2022
Las recomendaciones, propuestas y opiniones del Consejo Ciudadano deberán ser comunicadas a quienes integren el Sistema Nacional, y podrán ser consideradas para la toma de decisiones. Quien formando parte del Sistema Nacional determine no adoptar las recomendaciones que formule el Consejo Ciudadano, deberá explicar las razones para ello. Párrafo reformado DOF 28-04-2022
La Secretaría de Gobernación proveerá al Consejo Ciudadano de los recursos financieros, técnicos, de infraestructura y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La naturaleza honorífica del Consejo puede influir en su independencia. Es importante que los miembros se sientan motivados y apoyados en su labor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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