LGMDFP

Artículo 67. Personal especializado en busqueda

Las Instituciones de Seguridad Pública deben garantizar la disponibilidad de personal capacitado para la búsqueda de personas. Este personal debe atender las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y cumplir con criterios de idoneidad.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, según corresponda.

El personal al que se refiere el párrafo anterior, además de cumplir con la certificación respectiva, debe acreditar los criterios de idoneidad que emita la Comisión Nacional de Búsqueda.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones de seguridad pública cuenten con personal especializado para mejorar la efectividad en la búsqueda de personas. Los contadores y abogados deben asegurarse de que se cumplan los criterios de idoneidad establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGMDFP?

Las Instituciones de Seguridad Pública deben garantizar la disponibilidad de personal capacitado para la búsqueda de personas. Este personal debe atender las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y cumplir con criterios de idoneidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es crucial que las instituciones de seguridad pública cuenten con personal especializado para mejorar la efectividad en la búsqueda de personas. Los contadores y abogados deben asegurarse de que se cumplan los criterios de idoneidad establecidos.

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