LGMDFP

Artículo 73 Bis. Informes Mensuales de Fiscalías

Las Fiscalías deberán enviar informes mensuales sobre personas desaparecidas y el estado de las investigaciones al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto busca mejorar la transparencia y seguimiento de casos.

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Texto Legal

La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga:

I. El número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo;

II. El número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley;

III. El estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y

V. Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública generará un informe desglosado por Entidad Federativa que será publicado y entregado al Sistema Nacional de Búsqueda. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de reportar mensualmente puede ayudar a identificar patrones en desapariciones. Los contadores deben estar atentos a cómo se gestionan estos informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 Bis del LGMDFP?

Las Fiscalías deberán enviar informes mensuales sobre personas desaparecidas y el estado de las investigaciones al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto busca mejorar la transparencia y seguimiento de casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 Bis de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

La obligación de reportar mensualmente puede ayudar a identificar patrones en desapariciones. Los contadores deben estar atentos a cómo se gestionan estos informes.

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