LGMDFP

Artículo 81. Medios para reportar

El reporte de personas desaparecidas puede hacerse a cualquier hora y por diversos medios, incluyendo telefonico y digital. Esto asegura que la busqueda pueda iniciarse sin demoras significativas.

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Texto Legal

El Reporte puede realizarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de cualquiera de los siguientes medios:

I. Telefónico, a través del número único nacional habilitado para tal efecto;

II. Medios Digitales;

III. Presencial, ante la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda y el Ministerio Público;

IV. Tratándose de personas que no residen en el territorio nacional, a través de las oficinas consulares o embajadas de México en el extranjero, las cuales deberán remitir sin dilación el Reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía y a la Fiscalía Especializada que corresponda, o Fracción reformada DOF 20-05-2021

V. El Sistema Nacional, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, puede establecer medios adicionales a los previstos en este artículo para recibir Reportes.

Cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan realizar el Reporte en términos de las fracciones anteriores, este puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente.

En el caso de Reportes realizados en términos de la fracción I de este artículo, la autoridad que reciba el reporte deberá proporcionar el folio único de búsqueda a la persona que lo realizó. En el caso de la fracción III, quien reciba el Reporte deberá entregar a la persona que lo realizó constancia por escrito en el que constará el folio único de búsqueda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las autoridades capaciten a su personal en el uso de medios digitales para facilitar el proceso de reporte. La accesibilidad es clave para una respuesta efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGMDFP?

El reporte de personas desaparecidas puede hacerse a cualquier hora y por diversos medios, incluyendo telefonico y digital. Esto asegura que la busqueda pueda iniciarse sin demoras significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es recomendable que las autoridades capaciten a su personal en el uso de medios digitales para facilitar el proceso de reporte. La accesibilidad es clave para una respuesta efectiva.

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