LGMDFP

Artículo 83. Obligaciones de las autoridades

Las autoridades que no pertenecen a la Comisión Nacional de Búsqueda deben recabar y transmitir información sobre noticias de desapariciones. Esto asegura que toda la información relevante sea canalizada adecuadamente.

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Texto Legal

Cuando se trate de una Noticia, las autoridades que no pertenezcan a la Comisión Nacional de Búsqueda o a las Comisiones Locales de Búsqueda y que tengan conocimiento de ésta, deben:

a) Recabar los datos mínimos que se desprendan de la Noticia, como se señala en el artículo 85, y

b) Transmitir la información de manera inmediata a la Comisión correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autoridades deben establecer protocolos claros para la recolección y transmisión de datos. Esto minimiza el riesgo de errores y asegura una respuesta más rápida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGMDFP?

Las autoridades que no pertenecen a la Comisión Nacional de Búsqueda deben recabar y transmitir información sobre noticias de desapariciones. Esto asegura que toda la información relevante sea canalizada adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Las autoridades deben establecer protocolos claros para la recolección y transmisión de datos. Esto minimiza el riesgo de errores y asegura una respuesta más rápida.

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