LGMDFP

Artículo 88. Protocolo de investigacion

El agente del Ministerio Público debe aplicar el Protocolo Homologado de Investigación al recibir una denuncia, asegurando que se inicie la investigación de manera inmediata. Esto es fundamental para la eficacia del proceso.

protocoloministerio publicoinvestigacion

Texto Legal

En el caso de la presentación de una Denuncia, el agente del Ministerio Público que la reciba debe proceder sin dilación a aplicar el Protocolo Homologado de Investigación y remitir la información a la Fiscalía Especializada competente, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda.

En todos los casos, de manera inmediata y sin dilación alguna, al momento de la presentación de la denuncia se iniciará una investigación y se le asignará el número de carpeta correspondiente. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aplicación inmediata del protocolo es esencial para garantizar que no se pierdan pistas. Los agentes deben estar capacitados para actuar rápidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGMDFP?

El agente del Ministerio Público debe aplicar el Protocolo Homologado de Investigación al recibir una denuncia, asegurando que se inicie la investigación de manera inmediata. Esto es fundamental para la eficacia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La aplicación inmediata del protocolo es esencial para garantizar que no se pierdan pistas. Los agentes deben estar capacitados para actuar rápidamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 88 del LGMDFP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 88 LGMDFP desde tu celular