LGMDFP

Artículo 95. Solicitud de actos de investigación

La Comisión Nacional de Búsqueda puede solicitar al Ministerio Público la orden de investigación necesaria para la búsqueda de personas desaparecidas. Las solicitudes urgentes deben ser atendidas sin dilación.

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Texto Legal

Cuando sea necesario para la búsqueda de una Persona Desaparecida, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente podrá solicitar al Ministerio Público que ordene los actos de investigación previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o que recabe autorización judicial para efectuar actos de investigación que requieran tal autorización previa, de acuerdo con el mismo ordenamiento, indicando, en su caso, las que tengan el carácter de urgentes.

Las peticiones señaladas tendrán que ser resueltas sin dilación alguna cuando sean urgentes, debiendo la Comisión motivar dicho carácter.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La agilidad en la respuesta del Ministerio Público es vital para la eficacia de las búsquedas. Abogados deben estar preparados para actuar rápidamente en casos urgentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGMDFP?

La Comisión Nacional de Búsqueda puede solicitar al Ministerio Público la orden de investigación necesaria para la búsqueda de personas desaparecidas. Las solicitudes urgentes deben ser atendidas sin dilación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La agilidad en la respuesta del Ministerio Público es vital para la eficacia de las búsquedas. Abogados deben estar preparados para actuar rápidamente en casos urgentes.

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