Las entidades federativas tienen la responsabilidad de formular y evaluar políticas locales en humanidades y ciencias, alineándose con las políticas públicas nacionales. Esto fomenta una mayor autonomía y adaptación a necesidades locales.
En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las entidades federativas les corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:
I. Establecer la integración y articulación del sistema de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de la entidad federativa correspondiente, de conformidad con la presente Ley;
II. Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política local en la materia, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;
III. Formular, aprobar, actualizar, ejecutar y evaluar los programas locales y los demás instrumentos de planeación que correspondan, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;
IV. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política local en la materia;
V. Definir lineamientos programáticos y presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública local para fomentar, realizar o apoyar actividades en la materia;
VI. Elaborar y aprobar, en su caso, el proyecto local de presupuesto en la materia, así como evaluar la eficacia y eficiencia del gasto local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones locales y federales aplicables;
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. Promover y apoyar en la entidad federativa correspondiente las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluyendo el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales;
VIII. Determinar los criterios para reconocer a las entidades paraestatales de la administración pública local como centros públicos locales de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como coordinarlos y garantizar su adecuada articulación;
IX. Operar los mecanismos e instrumentos públicos locales de fomento y apoyo que correspondan, de conformidad con esta Ley;
X. Promover instancias de colaboración, cooperación y articulación metropolitana y regional para el mejor diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia;
XI. Establecer y administrar los sistemas locales de información sobre investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como contribuir a la integración del Sistema Nacional de Información y participar en la formulación de los lineamientos que emitan las autoridades federales;
XII. Participar en la integración de la Agenda Nacional mediante la formulación de propuestas sobre líneas de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y temas de interés público nacional o de atención indispensable en la materia;
XIII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y
XIV. Las demás que les confiera esta Ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de las entidades federativas para formular políticas locales permite una mejor respuesta a las necesidades específicas de cada región, lo cual es crucial para el desarrollo de proyectos efectivos.
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