LGMHCTI

Artículo 27. Convenios de Colaboracion

La Federación y las entidades federativas pueden celebrar convenios de colaboración para facilitar la ejecución de políticas públicas en humanidades y ciencias. Esto fomenta la cooperación intergubernamental.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones podrán celebrar entre sí convenios de colaboración y de cofinanciamiento de proyectos enmarcados en las políticas públicas. Asimismo, el Gobierno Federal podrá celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial, así como con los organismos constitucionales autónomos, tanto de la federación como de las entidades federativas, con el objeto de facilitar la asesoría técnica para la toma de decisiones de orden público.

De igual manera, los gobiernos de las entidades federativas podrán celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial locales, así como con los organismos constitucionales autónomos de la propia entidad federativa, con el objeto de facilitar la asesoría técnica para la toma de decisiones de orden público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de celebrar convenios de colaboración es una herramienta valiosa para optimizar recursos y esfuerzos en proyectos de investigación y desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGMHCTI?

La Federación y las entidades federativas pueden celebrar convenios de colaboración para facilitar la ejecución de políticas públicas en humanidades y ciencias. Esto fomenta la cooperación intergubernamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] La posibilidad de celebrar convenios de colaboración es una herramienta valiosa para optimizar recursos y esfuerzos en proyectos de investigación y desarrollo.

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