LGMHCTI

Artículo 36. Derechos de autor y propiedad intelectual

Los derechos de autor sobre obras financiadas con recursos públicos se reservarán para el bienestar del pueblo de México. El Consejo Nacional será el titular de estos derechos, salvo pacto en contrario.

derechos de autorpropiedad intelectualrecursos publicos

Texto Legal

Los derechos de autor y propiedad industrial sobre las obras e invenciones derivados de procesos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos públicos a través del Consejo Nacional deberán redundar y reservarse para el bienestar del pueblo de México. Lo anterior, en los términos de la legislación aplicable y de los tratados en materia de propiedad intelectual de los que el Estado mexicano sea parte.

Por tratarse de obras de interés para el patrimonio cultural nacional, el Consejo Nacional será el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que apoye, salvo pacto en contrario y sin perjuicio de los derechos morales implicados ni del derecho de las personas inventoras, diseñadoras o creadoras a ser reconocidas con tal carácter.

Cuando para el financiamiento y ejecución de actividades y proyectos concurran recursos del Consejo Nacional y de las propias personas beneficiarias o de terceros, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que correspondan podrá compartirse en proporción a las aportaciones de cada uno.

En su caso, el otorgamiento de licencias y la participación en las regalías se definirán en los instrumentos normativos y convenios que se suscriban para tales efectos, de conformidad con la legislación aplicable.

Sección Segunda De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los investigadores comprendan las implicaciones de la propiedad intelectual en sus proyectos, especialmente al recibir financiamiento público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGMHCTI?

Los derechos de autor sobre obras financiadas con recursos públicos se reservarán para el bienestar del pueblo de México. El Consejo Nacional será el titular de estos derechos, salvo pacto en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Es fundamental que los investigadores comprendan las implicaciones de la propiedad intelectual en sus proyectos, especialmente al recibir financiamiento público.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del LGMHCTI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 LGMHCTI desde tu celular