LGMHCTI

Artículo 46. Programas Nacionales Estratégicos

El Consejo Nacional implementará Programas Nacionales Estratégicos para abordar problemáticas nacionales de manera integral. Estos programas se enfocarán en áreas como salud, educación y cambio climático, buscando soluciones profundas y articuladas.

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Texto Legal

El Consejo Nacional debe implementar Programas Nacionales Estratégicos orientados a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales concretas que, por su importancia estratégica y gravedad, requieran de una atención articulada y soluciones integrales, profundas y amplias, sobre la base de agendas temáticas en materia de salud, agua, educación, cultura, vivienda, soberanía alimentaria, agentes tóxicos y procesos contaminantes, seguridad humana, sistemas socio- ecológicos, energía y cambio climático, incluida la transición energética, entre otras que resulten pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan la importancia de estos programas para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de normativas y en la obtención de financiamiento para proyectos alineados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGMHCTI?

El Consejo Nacional implementará Programas Nacionales Estratégicos para abordar problemáticas nacionales de manera integral. Estos programas se enfocarán en áreas como salud, educación y cambio climático, buscando soluciones profundas y articuladas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan la importancia de estos programas para asesorar a sus clientes en el cumplimiento de normativas y en la obtención de financiamiento para proyectos alineados.

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