Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán adoptar los resultados de investigaciones apoyadas por el Estado. Esto facilitará la integración de avances científicos en la gestión pública.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán considerar y, en su caso, adoptar o implementar, según las circunstancias, los resultados de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación apoyadas por el Estado en la gestión y administración de los asuntos públicos de su competencia.
El Consejo Nacional podrá celebrar convenios de colaboración o coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el propósito de facilitar la incorporación de los resultados del progreso científico y tecnológico en el ejercicio de sus atribuciones, así como para apoyar las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las instituciones del sector público que realicen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán compartir infraestructura y equipamiento en términos de los convenios que se suscriban para tal efecto.
Sección Sexta Estrategia Nacional de Acceso a la Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben considerar cómo estos resultados pueden influir en las políticas públicas y en la toma de decisiones de sus clientes en el sector público.
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