Los proyectos de investigación podrán beneficiarse de un estímulo fiscal según la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este estímulo está sujeto a las reglas generales que se emitan.
Las personas que realicen proyectos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán gozar del estímulo fiscal previsto en el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para el otorgamiento de dicho estímulo se deberá aplicar lo establecido en dicho ordenamiento y en las reglas generales que al efecto se emitan conforme a esta última.
TÍTULO CUARTO DEL ACCESO ABIERTO A LA INFORMACIÓN QUE DERIVE DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN APOYADAS POR EL ESTADO
Capítulo I Del Acceso Abierto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores informen a sus clientes sobre este estímulo fiscal, ya que puede ser un factor determinante en la viabilidad de proyectos de investigación.
Anterior
Art. 54. Corresponsabilidad del Sector Privado
Siguiente
Art. 56. Acceso Abierto a Información de Investigación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo