LGMHCTI

Artículo 64. Patrimonio del Consejo Nacional

El patrimonio del Consejo Nacional se integra por bienes asignados por el Gobierno Federal y otros ingresos. Este patrimonio será administrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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Texto Legal

El patrimonio del Consejo Nacional se integrará de la siguiente manera:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno Federal, y los que adquiera por cualquier título legal, y

II. Las transferencias, subsidios, donaciones y legados que reciba, así como, en general, los ingresos que obtenga por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos de propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto.

El Consejo Nacional administrará y dispondrá de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta administración del patrimonio es vital para el funcionamiento del consejo. Es recomendable que los interesados en colaborar con el consejo comprendan su estructura financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGMHCTI?

El patrimonio del Consejo Nacional se integra por bienes asignados por el Gobierno Federal y otros ingresos. Este patrimonio será administrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] La correcta administración del patrimonio es vital para el funcionamiento del consejo. Es recomendable que los interesados en colaborar con el consejo comprendan su estructura financiera.

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