Se garantiza la libertad de investigación, cátedra y expresión, permitiendo a los investigadores actuar con independencia y colaborar a nivel nacional e internacional.
El Estado debe garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación. En consecuencia, promoverá y respetará la libertad de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para:
I. Realizar actividades de investigación en condiciones que garanticen su independencia de juicio técnico y permitan corroborar sus resultados;
II. Reunirse, asociarse y colaborar en los planos nacional e internacional;
III. Establecer los fines, objetivos, enfoques teóricos, métodos y técnicas de la investigación que lleven a cabo;
IV. Intercambiar, difundir y divulgar datos, información y análisis relacionados con sus investigaciones, en los términos de la normativa aplicable;
V. Manifestar sus opiniones, sin censura alguna, respecto de la institución en que se desempeñan y los proyectos en los que participan, ya sea de manera directa o a través de órganos y organizaciones académicas de conformidad con la normativa de cada institución, y
VI. Discutir ideas de manera libre e informada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para proteger la independencia de los investigadores. Es importante que los profesionales conozcan estas libertades para defender los derechos de sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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