LGMHCTI

Artículo 85. Promoción de Cultura Humanística

Los Centros Públicos deben promover una cultura basada en el rigor epistemológico y la ética. Esto incluye la protección del ambiente y la diversidad biocultural.

culturahumanisticaeticadiversidad

Texto Legal

Los Centros Públicos deben promover una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo y la reivindicación de las humanidades, así como comprometida con la sociedad, la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad social de los Centros Públicos. Los contadores y abogados deben considerar cómo estas obligaciones pueden impactar en la gestión y operación de los centros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGMHCTI?

Los Centros Públicos deben promover una cultura basada en el rigor epistemológico y la ética. Esto incluye la protección del ambiente y la diversidad biocultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad social de los Centros Públicos. Los contadores y abogados deben considerar cómo estas obligaciones pueden impactar en la gestión y operación de los centros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 85 del LGMHCTI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 85 LGMHCTI desde tu celular