Se establecen los sujetos obligados a garantizar los derechos de las personas con espectro autista, incluyendo instituciones publicas y privadas. Esto crea un marco de responsabilidad compartida.
Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:
I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;
II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada;
III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista;
IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y
V. Todos aquéllos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
CAPÍTULO III De la Comisión Intersecretarial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer a los sujetos obligados es vital para asegurar que todos cumplan con sus responsabilidades, lo que puede ser un punto de apoyo en casos de incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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