LGAPPCEA_270516

Artículo 16. Acciones de la Secretaría de Salud

La Secretaría coordinará acciones para el diagnóstico y tratamiento de personas con la condición del espectro autista, incluyendo estudios, campañas de información y atención médica. Se busca promover políticas de salud integral y mantener un registro de atención a nivel nacional.

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Texto Legal

La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista para procurar su habilitación;

II. Vincular las actividades de los Institutos Nacionales de Salud con los centros de investigación de las universidades públicas y privadas del país en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista;

III. Realizar campañas de información sobre las características propias de la condición del espectro autista, a fin de crear conciencia al respecto en la sociedad;

IV. Atender a la población con la condición del espectro autista a través, según corresponda, de consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional, y otros servicios que a juicio de los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud sean necesarios. Se exceptúa el servicio de hospitalización;

V. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista;

VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, [los certificados de habilitación] y los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten, y Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 27-05-2016 (En la porción normativa que indica “los certificados de habilitación”)

VII. Coadyuvar a la actualización del Sistema de Información a cargo de la Secretaría, mismo que deberá permitir contar con un padrón de las personas con la condición del espectro autista que reciben atención por parte del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, así como de la infraestructura utilizada para ello.

CAPÍTULO IV Prohibiciones y Sanciones

Sección Primera Prohibiciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece la base para la coordinación entre instituciones de salud y universidades, lo que puede abrir oportunidades para proyectos de investigación y financiamiento. Es crucial que los profesionales del área estén al tanto de las políticas y programas que se implementen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGAPPCEA_270516?

La Secretaría coordinará acciones para el diagnóstico y tratamiento de personas con la condición del espectro autista, incluyendo estudios, campañas de información y atención médica. Se busca promover políticas de salud integral y mantener un registro de atención a nivel nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para la Atención y Protección a Personas co...?

[IA] Este artículo establece la base para la coordinación entre instituciones de salud y universidades, lo que puede abrir oportunidades para proyectos de investigación y financiamiento. Es crucial que los profesionales del área estén al tanto de las políticas y programas que se implementen.

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