En lo no previsto por la Ley, se aplicaran otras leyes de manera supletoria, asegurando un marco legal completo. Esto permite una mayor flexibilidad en la aplicacion de la Ley.
En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán, de manera supletoria, entre otras:
I. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
III. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IV. La Ley de Planeación;
V. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
VI. El Código Civil Federal y/o el del fuero común de la entidad de que se trate, y
VII. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II De los Derechos y de las Obligaciones
Sección Primera De los Derechos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo permite que se utilicen otras leyes en caso de vacios legales, lo que puede ser util para abogados al interpretar situaciones especificas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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