LGDOCIA_070121

Artículo 13. Consejo Consultivo

El Consejo es un órgano consultivo que coordina acciones en investigación y tratamiento del cáncer en menores. Su función es vital para la concertación de esfuerzos entre diferentes sectores.

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Texto Legal

El Consejo es el órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación,

LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-01-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de 18 años en la República Mexicana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de un Consejo consultivo permite una mejor articulación de esfuerzos en el tratamiento del cáncer. Los abogados deben considerar su influencia en la formulación de políticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGDOCIA_070121?

El Consejo es un órgano consultivo que coordina acciones en investigación y tratamiento del cáncer en menores. Su función es vital para la concertación de esfuerzos entre diferentes sectores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY para la Detección Oportuna del Cáncer en la...?

[IA] La existencia de un Consejo consultivo permite una mejor articulación de esfuerzos en el tratamiento del cáncer. Los abogados deben considerar su influencia en la formulación de políticas.

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