LGDOCIA_070121

Artículo 31. Normatividad del Registro Nacional de Cáncer

El Centro es responsable de emitir la normatividad que regule el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia. Esto incluye el sistema electrónico que deben utilizar las instituciones de salud pública para asegurar la interoperabilidad y seguridad de la información clínica.

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Texto Legal

Corresponde al Centro emitir la normatividad a que deberán sujetarse el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, así como el sistema electrónico que utilicen las instituciones de salud pública, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las instituciones de salud pública se alineen con esta normatividad para garantizar la correcta gestión de datos. Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de la seguridad de la información en los expedientes clínicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGDOCIA_070121?

El Centro es responsable de emitir la normatividad que regule el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia. Esto incluye el sistema electrónico que deben utilizar las instituciones de salud pública para asegurar la interoperabilidad y seguridad de la información clínica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY para la Detección Oportuna del Cáncer en la...?

[IA] Es fundamental que las instituciones de salud pública se alineen con esta normatividad para garantizar la correcta gestión de datos. Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de la seguridad de la información en los expedientes clínicos.

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