Este artículo establece que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es de orden público y de interés social, buscando asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Se mandata la creación de políticas públicas para su inclusión en la sociedad.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental ya que establece el marco legal para la inclusión de personas con discapacidad. Es importante que las empresas y organizaciones conozcan sus obligaciones en cuanto a la implementación de políticas inclusivas.
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