LGIPD

Artículo 15. Educación Especial

La educación especial busca atender las necesidades educativas de personas con discapacidad, promoviendo su formación para una vida independiente y evitando la deserción escolar.

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Texto Legal

La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Capítulo IV Accesibilidad y Vivienda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es importante para garantizar que las personas con discapacidad reciban la atención educativa adecuada. Las instituciones deben desarrollar programas que respondan a estas necesidades específicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGIPD?

La educación especial busca atender las necesidades educativas de personas con discapacidad, promoviendo su formación para una vida independiente y evitando la deserción escolar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Este artículo es importante para garantizar que las personas con discapacidad reciban la atención educativa adecuada. Las instituciones deben desarrollar programas que respondan a estas necesidades específicas.

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