LGIPD

Artículo 22. Recopilación de datos estadísticos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía garantizará la recopilación de información sobre la población con discapacidad para formular políticas públicas. Esta información será de orden público y desagregada.

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Texto Legal

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que la información de registros administrativos de la Administración Pública, el Censo Nacional de Población y las Encuestas Nacionales incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cual será de orden público y deberá presentarse desagregada a todos los niveles de gobierno y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad. Artículo reformado DOF 12-07-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La recopilación de datos es crucial para el diseño de políticas efectivas. Los profesionales deben considerar cómo estos datos pueden influir en la planificación y ejecución de proyectos relacionados con la discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGIPD?

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía garantizará la recopilación de información sobre la población con discapacidad para formular políticas públicas. Esta información será de orden público y desagregada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La recopilación de datos es crucial para el diseño de políticas efectivas. Los profesionales deben considerar cómo estos datos pueden influir en la planificación y ejecución de proyectos relacionados con la discapacidad.

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