LGIPD

Artículo 28. Derecho a trato digno en justicia

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un trato digno en procedimientos administrativos y judiciales, así como a recibir asesoría y representación jurídica gratuita.

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Texto Legal

Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo garantiza derechos fundamentales en el acceso a la justicia. Los abogados deben estar informados sobre las obligaciones de las instituciones para asegurar un trato digno a sus clientes con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGIPD?

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un trato digno en procedimientos administrativos y judiciales, así como a recibir asesoría y representación jurídica gratuita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Este artículo garantiza derechos fundamentales en el acceso a la justicia. Los abogados deben estar informados sobre las obligaciones de las instituciones para asegurar un trato digno a sus clientes con discapacidad.

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