LGIPD

Artículo 3. Observancia de la Ley

Este artículo establece que la observancia de la Ley corresponde a diversas entidades del gobierno y personas físicas o morales que presten servicios a personas con discapacidad. Se enfatiza la responsabilidad compartida en la implementación de la Ley.

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Texto Legal

La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que tanto las entidades gubernamentales como las empresas privadas comprendan su papel en la implementación de esta Ley para garantizar que se cumplan los derechos de las personas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGIPD?

Este artículo establece que la observancia de la Ley corresponde a diversas entidades del gobierno y personas físicas o morales que presten servicios a personas con discapacidad. Se enfatiza la responsabilidad compartida en la implementación de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Es importante que tanto las entidades gubernamentales como las empresas privadas comprendan su papel en la implementación de esta Ley para garantizar que se cumplan los derechos de las personas con discapacidad.

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