LGIPD

Artículo 33. Elaboración del Programa Nacional

El Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales deben colaborar en la creación y ejecución de un Programa Nacional para la inclusión de personas con discapacidad. Este programa debe observar las obligaciones establecidas en la ley.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es crucial para el éxito del Programa Nacional. Los contadores deben estar atentos a cómo se asignan y utilizan los recursos para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGIPD?

El Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales deben colaborar en la creación y ejecución de un Programa Nacional para la inclusión de personas con discapacidad. Este programa debe observar las obligaciones establecidas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es crucial para el éxito del Programa Nacional. Los contadores deben estar atentos a cómo se asignan y utilizan los recursos para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas.

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