LGIPD

Artículo 35. Sistema Nacional para la Inclusión

Se establece un Sistema Nacional que coordina esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno y sectores para promover el desarrollo e inclusión de personas con discapacidad. Este sistema es clave para la implementación de políticas públicas.

sistema nacionaldiscapacidadcoordinacioninclusion

Texto Legal

Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de este sistema resalta la importancia de la coordinación interinstitucional. Los contadores y abogados deben entender su funcionamiento para poder colaborar efectivamente en la implementación de políticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGIPD?

Se establece un Sistema Nacional que coordina esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno y sectores para promover el desarrollo e inclusión de personas con discapacidad. Este sistema es clave para la implementación de políticas públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La creación de este sistema resalta la importancia de la coordinación interinstitucional. Los contadores y abogados deben entender su funcionamiento para poder colaborar efectivamente en la implementación de políticas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LGIPD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LGIPD desde tu celular