LGIPD

Artículo 38. Creación del Consejo Nacional

Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, un organismo con autonomía técnica y de gestión para formular políticas y programas relacionados con la discapacidad.

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Texto Legal

Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de este consejo es un paso importante hacia la inclusión. Los profesionales deben seguir de cerca sus actividades y programas para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGIPD?

Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, un organismo con autonomía técnica y de gestión para formular políticas y programas relacionados con la discapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La creación de este consejo es un paso importante hacia la inclusión. Los profesionales deben seguir de cerca sus actividades y programas para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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