LGIPD

Artículo 40. Domicilio del Consejo Nacional

El domicilio del Consejo Nacional será en la Ciudad de México, donde podrá establecer unidades administrativas para cumplir con sus atribuciones. Esto facilita la coordinación y gestión de sus funciones.

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Texto Legal

El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La ubicación del Consejo Nacional en la Ciudad de México puede facilitar el acceso a recursos y colaboración con otras instituciones. Es importante que los profesionales estén al tanto de esta dinámica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGIPD?

El domicilio del Consejo Nacional será en la Ciudad de México, donde podrá establecer unidades administrativas para cumplir con sus atribuciones. Esto facilita la coordinación y gestión de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La ubicación del Consejo Nacional en la Ciudad de México puede facilitar el acceso a recursos y colaboración con otras instituciones. Es importante que los profesionales estén al tanto de esta dinámica.

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