LGIPD

Artículo 49. Designación del Director General

El Director General del Consejo será designado por el Presidente de la República, debiendo cumplir con ciertos requisitos. Esto garantiza que el liderazgo del Consejo esté en manos competentes.

director generaldesignacionpresidente

Texto Legal

El Director General será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección del Director General es crucial, ya que su liderazgo influirá en la implementación de políticas inclusivas. Es recomendable que el proceso de selección sea transparente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGIPD?

El Director General del Consejo será designado por el Presidente de la República, debiendo cumplir con ciertos requisitos. Esto garantiza que el liderazgo del Consejo esté en manos competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La selección del Director General es crucial, ya que su liderazgo influirá en la implementación de políticas inclusivas. Es recomendable que el proceso de selección sea transparente.

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