LGIPD

Artículo 51. Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo, que busca proponer acciones para la inclusión de personas con discapacidad. Su carácter plural es fundamental para su efectividad.

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Texto Legal

La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Asamblea Consultiva debe ser un espacio inclusivo donde se escuchen diversas voces. Promover la participación activa de sus miembros es clave para el éxito de sus propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGIPD?

La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo, que busca proponer acciones para la inclusión de personas con discapacidad. Su carácter plural es fundamental para su efectividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La Asamblea Consultiva debe ser un espacio inclusivo donde se escuchen diversas voces. Promover la participación activa de sus miembros es clave para el éxito de sus propuestas.

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