Las violaciones a la Ley pueden resultar en sanciones como clausura, arresto administrativo, y multas significativas. Las autoridades tienen un amplio rango de sanciones a su disposición.
Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; Fracción reformada DOF 22-05-2006
IV. La remediación de sitios contaminados, y Fracción reformada DOF 22-05-2006
V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Fracción adicionada DOF 22-05-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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