La Federación podrá establecer registros y controles sobre residuos peligrosos y otros tipos de residuos, asegurando un seguimiento adecuado de su manejo. Esto es clave para la regulación efectiva.
La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:
I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. El control de los residuos peligrosos, de los residuos mineros y de los residuos metalúrgicos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023
III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y
IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El establecimiento de registros es crucial para el seguimiento de la gestión de residuos. Los contadores y abogados deben asesorar sobre la importancia de mantener estos registros actualizados.
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