LGPGIR

Artículo 20. Criterios de clasificacion de residuos

La clasificacion de residuos solidos urbanos y de manejo especial se realizara conforme a criterios establecidos en normas oficiales. Los gobiernos locales deben publicar listados de residuos sujetos a planes de manejo.

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Texto Legal

La clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría.

Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el párrafo anterior.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los gobiernos locales mantengan actualizados los listados de residuos para facilitar su manejo. Esto asegura que se sigan las mejores practicas en la gestion de residuos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGPGIR?

La clasificacion de residuos solidos urbanos y de manejo especial se realizara conforme a criterios establecidos en normas oficiales. Los gobiernos locales deben publicar listados de residuos sujetos a planes de manejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es importante que los gobiernos locales mantengan actualizados los listados de residuos para facilitar su manejo. Esto asegura que se sigan las mejores practicas en la gestion de residuos.

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