Las entidades federativas y municipios deben elaborar programas locales para la gestion de residuos, alineados con la ley y el diagnostico basico. Estos programas deben incluir objetivos y metas claras.
Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente: Párrafo reformado DOF 19-03-2014
I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;
V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias, y
VI. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.
CAPÍTULO II PLANES DE MANEJO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre entidades federativas y municipios es clave para el éxito de los programas de gestión de residuos. Se recomienda establecer sinergias para maximizar recursos y efectividad.
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