LGPGIR

Artículo 40. Manejo de residuos peligrosos

Los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben manejarse conforme a la Ley y sus disposiciones. Se deben observar los principios establecidos en el artículo 2.

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Texto Legal

Los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con los principios de manejo es fundamental para evitar sanciones. Las empresas deben capacitar a su personal en estas normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGPGIR?

Los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben manejarse conforme a la Ley y sus disposiciones. Se deben observar los principios establecidos en el artículo 2.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Cumplir con los principios de manejo es fundamental para evitar sanciones. Las empresas deben capacitar a su personal en estas normativas.

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