LGPGIR

Artículo 82. Fijación de montos de garantías

La Secretaría fijará el monto de las garantías según el volumen y características de los residuos. Esto asegura que se puedan cubrir los costos de reparación de daños potenciales.

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Texto Legal

El monto de las garantías a que se refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos.

La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.

En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben evaluar cuidadosamente los costos asociados a las garantías. Un monto inadecuado puede resultar en problemas financieros y legales a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGPGIR?

La Secretaría fijará el monto de las garantías según el volumen y características de los residuos. Esto asegura que se puedan cubrir los costos de reparación de daños potenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Las empresas deben evaluar cuidadosamente los costos asociados a las garantías. Un monto inadecuado puede resultar en problemas financieros y legales a largo plazo.

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