Las industrias que utilicen insumos bajo importación temporal deben informar a la Secretaría sobre los materiales importados y los residuos generados. Esto incluye la opción de reciclar residuos peligrosos.
Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los materiales importados, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.
Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados.
Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Los requerimientos de información previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a presentar planes de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes similares.
TÍTULO SEXTO DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es vital que las industrias mantengan una comunicación fluida con la Secretaría y cumplan con los requerimientos de información. La gestión adecuada de residuos puede evitar sanciones.
Anterior
Art. 93. Retorno de residuos de remanufactura
Siguiente
Art. 95. Regulación de residuos sólidos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo