En ausencia de disposiciones en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otros códigos y leyes pertinentes. Esto asegura un marco legal integral para la justicia.
En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para entender cómo se complementan las leyes en casos de tortura. Los abogados deben estar familiarizados con los códigos aplicables para una defensa adecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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