LGPIST

Artículo 4. Normas Supletorias

En ausencia de disposiciones en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otros códigos y leyes pertinentes. Esto asegura un marco legal integral para la justicia.

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Texto Legal

En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para entender cómo se complementan las leyes en casos de tortura. Los abogados deben estar familiarizados con los códigos aplicables para una defensa adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGPIST?

En ausencia de disposiciones en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otros códigos y leyes pertinentes. Esto asegura un marco legal integral para la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Este artículo es relevante para entender cómo se complementan las leyes en casos de tortura. Los abogados deben estar familiarizados con los códigos aplicables para una defensa adecuada.

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