LGPIST

Artículo 40. Peritos para victimas menores

Este articulo establece que los dictamenes para victimas menores deben ser realizados por peritos del sexo elegido por la victima. Refuerza la sensibilidad en el tratamiento de casos de menores.

peritosmenoressensibilidad

Texto Legal

Cuando el dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul o de cualquier otro peritaje practicado por la probable comisión del delito de tortura que involucre como Víctima a una mujer, una niña, un niño o un adolescente, preferentemente deben realizarse por peritos del sexo femenino o del sexo que la Víctima elija, para el caso de las mujeres, y de médicos pediatras y otros profesionales con especialidad en el tratamiento de niñas, niños o adolescentes, en el caso de estos últimos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan la importancia de elegir peritos adecuados en casos que involucren a menores. Esto puede influir en la calidad del dictamen y en la percepcion del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGPIST?

Este articulo establece que los dictamenes para victimas menores deben ser realizados por peritos del sexo elegido por la victima. Refuerza la sensibilidad en el tratamiento de casos de menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan la importancia de elegir peritos adecuados en casos que involucren a menores. Esto puede influir en la calidad del dictamen y en la percepcion del caso.

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