Toda persona detenida debe ser examinada por un médico legista en un plazo no mayor a doce horas. Este examen incluye la documentación de lesiones y la salud mental del detenido.
Toda persona privada de su libertad deberá ser examinada en términos de lo establecido en el artículo 38 de la presente Ley por un médico legista o por un facultativo de su elección, en un término que no exceda las doce horas posteriores a su detención, antes y después de la declaración ante Ministerio Público.
Quien haga el reconocimiento está obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente. Si la persona presenta lesiones, deberá hacer referencia pormenorizada a todas ellas, fijarlas mediante fotografías a color y determinar, en la medida de lo posible, las causas de éstas. El certificado también deberá hacer referencia a si la persona detenida presenta una notoria afectación en su salud mental.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto de este procedimiento para asegurar que se respeten los derechos de los detenidos. La falta de un examen adecuado puede tener implicaciones legales significativas.
Anterior
Art. 45. Requisitos del dictamen medico-psicologico
Siguiente
Art. 47. Indicios de tortura y dictamen
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo