LGPIST

Artículo 50. Exclusión de pruebas obtenidas por tortura

Las pruebas obtenidas mediante tortura son nulas y no pueden ser utilizadas en juicio, salvo en casos específicos. Esto protege los derechos humanos y la integridad del proceso judicial.

pruebastorturaderechos humanos

Texto Legal

Serán excluidas o declaradas nulas, por carecer de valor probatorio, todas las pruebas obtenidas directamente a través de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos.

Las pruebas referidas en el párrafo anterior únicamente podrán ser admitidas y valoradas en juicio, en aquellos casos en que se solicite su inclusión a fin de probar los hechos de tortura u otras violaciones a derechos humanos de los que fue objeto una persona, y en contra de aquella que sea investigada o imputada por la comisión de tales hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a la validez de las pruebas en sus casos, ya que la inclusión de pruebas obtenidas ilícitamente puede afectar gravemente el resultado del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGPIST?

Las pruebas obtenidas mediante tortura son nulas y no pueden ser utilizadas en juicio, salvo en casos específicos. Esto protege los derechos humanos y la integridad del proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a la validez de las pruebas en sus casos, ya que la inclusión de pruebas obtenidas ilícitamente puede afectar gravemente el resultado del juicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 50 del LGPIST?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 50 LGPIST desde tu celular