Las pruebas obtenidas mediante tortura son nulas y no pueden ser utilizadas en juicio, salvo en casos específicos. Esto protege los derechos humanos y la integridad del proceso judicial.
Serán excluidas o declaradas nulas, por carecer de valor probatorio, todas las pruebas obtenidas directamente a través de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos.
Las pruebas referidas en el párrafo anterior únicamente podrán ser admitidas y valoradas en juicio, en aquellos casos en que se solicite su inclusión a fin de probar los hechos de tortura u otras violaciones a derechos humanos de los que fue objeto una persona, y en contra de aquella que sea investigada o imputada por la comisión de tales hechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a la validez de las pruebas en sus casos, ya que la inclusión de pruebas obtenidas ilícitamente puede afectar gravemente el resultado del juicio.
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