Las Fiscalías Especializadas tienen diversas obligaciones para investigar y perseguir delitos de tortura, así como para proteger a las víctimas. Esto asegura un enfoque integral en la justicia.
Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 20-05-2021
I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en esta Ley;
II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de las conductas previstas en esta Ley;
III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de esta Ley;
V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley;
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;
IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en esta Ley y mantener actualizado el Registro Nacional; Fracción reformada DOF 20-05-2021
X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;
XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;
XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en esta Ley; y
XIII. Las demás que dispongan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
TÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS
CAPÍTULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN EN GENERAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las obligaciones de las Fiscalías Especializadas es crucial para los abogados, ya que esto puede influir en la colaboración y el seguimiento de los casos de tortura.
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