LGPIST

Artículo 61. Sistema de revision de normas

Las autoridades de los tres ordenes de gobierno deben implementar un sistema homologado para revisar normas y procedimientos relacionados con la detencion y tratamiento de personas privadas de libertad. Este sistema busca prevenir la tortura y otros tratos crueles.

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Texto Legal

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, implementarán un sistema homologado de revisión sistemática de las normas, procedimientos y protocolos relativos a la detención, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de Privación de la libertad, y del uso legítimo de la fuerza con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece un marco importante para la supervisión de las prácticas de detención, lo que puede ser crucial para evitar abusos. Es recomendable que las autoridades se capaciten en la implementación de estos sistemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGPIST?

Las autoridades de los tres ordenes de gobierno deben implementar un sistema homologado para revisar normas y procedimientos relacionados con la detencion y tratamiento de personas privadas de libertad. Este sistema busca prevenir la tortura y otros tratos crueles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] Este articulo establece un marco importante para la supervisión de las prácticas de detención, lo que puede ser crucial para evitar abusos. Es recomendable que las autoridades se capaciten en la implementación de estos sistemas.

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