LGPIST

Artículo 63. Registro administrativo de detenciones

Los agentes de seguridad pública deben reportar las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones. Este proceso se realiza a través del Informe Policial Homologado, garantizando la documentación adecuada de cada caso.

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Texto Legal

Los agentes de las Instituciones de Seguridad Pública que realicen detenciones deberán reportarlo en el Registro Administrativo de Detenciones, a través del Informe Policial Homologado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta documentación de las detenciones es esencial para la defensa de los derechos humanos. Se recomienda a los agentes seguir estrictamente los protocolos establecidos para evitar irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LGPIST?

Los agentes de seguridad pública deben reportar las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones. Este proceso se realiza a través del Informe Policial Homologado, garantizando la documentación adecuada de cada caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La correcta documentación de las detenciones es esencial para la defensa de los derechos humanos. Se recomienda a los agentes seguir estrictamente los protocolos establecidos para evitar irregularidades.

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