LGPIST

Artículo 75. Personal del mecanismo

El personal del Mecanismo Nacional de Prevencion deberá tener experiencia en la prevención e investigación de la tortura. Esto asegura que el mecanismo funcione de manera efectiva.

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Texto Legal

El Director Ejecutivo, así como el personal del Mecanismo Nacional de Prevención, deberán poseer experiencia y especialización en materia de prevención e investigación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Reglamento establecerá los elementos generales para que el personal del Mecanismo Nacional de Prevención esté integrado por profesionales que integren un grupo de trabajo multidisciplinario, en cuya integración se garantizará el principio de paridad de género, y sea incluyente al considerar a los grupos étnicos y minoritarios del país. Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección de personal calificado es esencial para el éxito del mecanismo. Se deben establecer criterios claros para la contratación y formación del personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGPIST?

El personal del Mecanismo Nacional de Prevencion deberá tener experiencia en la prevención e investigación de la tortura. Esto asegura que el mecanismo funcione de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY para Prevenir, Investigar y Sancionar la To...?

[IA] La selección de personal calificado es esencial para el éxito del mecanismo. Se deben establecer criterios claros para la contratación y formación del personal.

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